SECRETARÍA

CONVALIDACIONES

CICLOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS

Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se regulan en un 45% por el Ministerio de Educación y en un 55% por cada Comunidad Autónoma. Por este motivo, existen módulos que deben ser convalidados por el Ministerio de Educación en Madrid, y otros que deben ser convalidados por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
Además, dentro de los módulos regulados por la Comunidad Autónoma, puede que algunos módulos que se hayan cursado en la propia Escuela de Arte sean convalidados por la misma.
Así que podemos encontrar tres vías de convalidación de los módulos:

EXENCIÓN DEL MÓDULO FCT

Normativa: Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • El módulo de formación práctica será susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia laboral.
  • La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada, por un lado, y, por otro, los conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso unidades de competencia y objetivos del módulo de formación práctica.
  • Se debe acreditar, tanto para la exención total como para la parcial, una experiencia de al menos, un año, relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado. En el caso de contratos a tiempo parcial, el total de los días de cotización deberá ser equivalente a un año a tiempo completo.
  • La experiencia laboral acreditada debe demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los objetivos, conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso unidades de competencia, desarrollados en la normativa que regula el ciclo formativo de artes plásticas y diseño que esté cursando.

SOLICITUD

  • Deberás cumplimentar correctamente el Anexo VI.

DOCUMENTACIÓN

La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, mediante los siguientes documentos:
  • Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
2.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
  • Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
  • Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
PLAZO: antes del 15 de marzo.